Sentencia N° 252 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 252, Exp. 20-105, 03/12/2021
Expediente20-105
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revisó el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROCESADORA E&A C.A. contra actos administrativos del Instituto Nacional de Tierras (INTI) relacionados con adjudicaciones en el Hato Santa Ana. La sentencia del Juzgado Superior Agrario había declarado con lugar el recurso, anulando varios actos administrativos por falta de cumplimiento de los requisitos legales y de debido proceso. La Sala, al analizar el caso, determinó que el INTI no había seguido el procedimiento adecuado y que varios adjudicatarios no cumplían con los requisitos de producción agrícola, por lo que se revocó la sentencia de instancia y se declaró parcialmente con lugar el recurso, manteniendo la validez del título de adjudicación a favor de María Fernanda Flores Dávila.

Extracto de la motiva

motivaron la activación del Ministerio Público quien adelanta investigación pernal en contra de funcionarios del Instituto Nacional de Tierras, la cual es llevada a cabo por la Fiscalía Decimo Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con competencia en Delitos de Corrupción (…)”. (Sic). Afirman que: “(…) a pesar de la potestad de Autotutela de la administración, y siendo una de sus manifestaciones más importantes la potestad revocatorias, que no es más que la posibilidad de poder revisar y corregir sus actuaciones administrativas y en consecuencia, la facultad de extinguir, anular o revocar sus actos administrativos en vía administrativa, evitando a posteriori una innecesaria activación del aparato jurisdiccional y la dilatación de un proceso que pudiese ser acortado y resuelto por la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 28 potestad de auto tutela de la cual goza la administración pública, las autoridades administrativas no le eviten las controversias judiciales al Estado Venezolano (…)”. (Sic). El 10 de noviembre de 2017, fue admitido el recurso interpuesto con los alegatos respectivos. En fecha 15 de noviembre de 2017, la parte recurrente solicitó que le fuera entregado el cartel de notificación de los terceros interesados para su publicación, lo cual fue acordado mediante auto cursante al folio 130 de la pieza Nro. 1 del presente expediente. Cursa al folio 143 de la pieza Nro. 1 del expediente, auto que dejó constancia de la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de dicha fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. El 12 de marzo de 2018, fue consignado por la representación judicial de la parte recurrida, el escrito de contestación. Cursa a los folios 178 al 229 de la pieza Nro. 1 del presente expediente, escrito consignado por la representación

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la sentencia objeto de consulta dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 17 de octubre de 2019; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil PROCESADORA E&A C.A.; TERCERO: SE DECLARAN NULOS E INEXISTENTES los actos administrativos; CUARTO: FIRME el acto recurrido concerniente al Título de Adjudicación otorgado a la ciudadana María Fernanda Flores Dávila.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoINTIHato Santa AnaDue Process

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