Sentencia N° 252 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0252, Exp. 15-040, 04/04/2017
Expediente15-040
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-04
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública en representación de María Romelia Correa, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que ratificó una medida cautelar de protección a favor de José Tomás Báez y José Tomás Infante. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, así como en la falta de violaciones al orden público en la sentencia recurrida. La Sala destaca la importancia de la audiencia oral de informes en el proceso agrario, donde se busca garantizar los principios de inmediación y oralidad. Se establece que la no comparecencia del apelante puede llevar al desistimiento del recurso, siempre que no existan violaciones al orden público que justifiquen el conocimiento oficioso de la apelación. Finalmente, se ordena la publicación y remisión del expediente al tribunal de origen, reafirmando la firmeza del fallo del Juzgado Superior Agrario.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado una prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. Conforme a los principios establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yoraima Liscano Sánchez, Defensora Pública Primera Agraria del Estado Guárico, en representación de la ciudadana MARÍA ROMELIA CORREA DE BÁEZ, contra la decisión del 15 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que se ratificó la medida de protección y continuidad de la producción agropecuaria existente, a favor de los ciudadanos José Tomás Báez y José Tomás Infante, contra la ciudadana María Romelia Correa y cualquier otra persona o personas. FIRME el referido fallo.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoapelaciónmedidas cautelaresLey de Tierrasprocedimiento agrario

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