Sentencia N° 252 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0252, Exp. 14-1620, 24/04/2015
Expediente14-1620
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicio de Personal La Arenisca, S.A. contra un auto que negó la admisión de prueba de inspección judicial. La Sala consideró que la prueba solicitada era pertinente y no contraria a la ley, por lo que decidió revocar la decisión apelada y admitir la prueba de inspección judicial sobre la historia médico-ocupacional de la trabajadora Ana Yuradi Ortega Fuenmayor. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger el derecho a la intimidad y la confidencialidad de la información médica, permitiendo que el tribunal acceda a dicha información bajo condiciones específicas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Servicio de Personal La Arenisca, S.A., contra el auto emitido en fecha 23 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual negó la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la identificada sociedad mercantil. Al respecto, se observa que el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone, en su encabezado, que una vez promovidas las pruebas, el tribunal admitirá aquellas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes. En consecuencia, la regla es la admisión de las pruebas, y ello sólo puede ser negado –de forma motivada– en los casos contemplados expresamente por el legislador. En este sentido, este máximo Tribunal en sentencia N° 2.189 de la Sala Político Administrativa del 14 de noviembre de 2000 (caso: Fisco Nacional), acogida por esta Sala en decisión N° 1.020 del 26 de septiembre de 2012 (caso: Industrias Bell Power, C.A.) ha sostenido: “(…) la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes ellas a las de su legalidad y las de su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. Sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, y en consecuencia habrá de admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible (sentencia N° 2.189 de la Sala Político Administrativa, del 14 de noviembre de 2000, caso: Fisco Nacional, acogida por esta Sala en decisión N° 1.020 del 26 de septiembre de 2012, caso: Industrias Bell Power, C.A.).”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Servicio de Personal La Arenisca, S.A., contra el auto de fecha 23 de octubre de 2014 dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: REVOCA la decisión apelada en cuando a la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de inspección judicial promovida por la referida sociedad de comercio; y TERCERO: se ADMITE la referida prueba y se ordena fijar el lapso para su evacuación.
Palabras clave
nulidadinspección judicialhistoria médico-ocupacionalderecho a la intimidadprueba