Sentencia N° 252 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0252, Exp. 12-1709, 08/05/2013
Expediente12-1709
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un caso de calificación de despido. La Sala analizó los argumentos presentados por la recurrente, quien alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, así como la falta de valoración de pruebas en la decisión de alzada. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Arguye la recurrente que: (Omissis). “la alzada violentó la jerarquía orgánica laboral violándose con ello el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose por derecho de defensa en el caso sub iuris (sic) la defensa procesal de permitírsele a nuestra patrocinada una correcta ejecución de los actos procesales establecidos en la Ley (sic), cuestión que aquí fue violada al no HABER VALORADO DEL TODO EL CONTRATO DE TRABAJO, quien estaba obligado a oír nuestros alegatos respecto de dicha documental, y no tomar en consideración que se trataba de un trabajador de confianza, que como tal estaba obligado a cumplir con dicho contrato, valoró las pruebas en su oportunidad, pero luego hizo caso omiso, no valoró ni las observaciones que fueron pertinentes y oportunas, todo ello de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Finalmente alega la recurrente en su escrito: (Omissis). “La Alzada (sic) debió reponer la causa al tribunal de juicio, para que analizara estas pruebas que tampoco ella hizo, no podía extenderse al fondo de la controversia ni al establecimiento de los hechos, porque violenta el proceso y la doble instancia, conocido procesalmente como “EL PRINCIPIO DE LA BOBLE (sic) INSTANCIA”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de noviembre 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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