Sentencia N° 252 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0252, Exp. 11-164, 17/03/2011
Expediente11-164
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en relación a un fallo que declaró con lugar una demanda por cobro de retroactivo del beneficio de alimentación. La Sala admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad. Se discutieron las alegaciones de la parte demandada sobre la aplicación errónea de normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

Conforme lo establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que proceda la admisibilidad del interpuesto medio excepcional de impugnación -recurso de control de la legalidad-, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En esta fase de análisis, corresponde a esta Sala de Casación Social, estudiar los elementos sustanciales exigidos por la Ley para la admisibilidad del recurso, razón por la cual, a continuación se pasan a estudiar las denuncias formuladas contra la sentencia recurrida, la cual, es acusada de ser violatoria de normas de orden público. En efecto, denuncia la parte demandada recurrente, que la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fue condenada a pagar el 0.25% del valor actual de la unidad tributaria por aplicación del Reglamento de la Ley de Alimentación, sin tomar en cuenta que se ha debido aplicar el artículo 5 del parágrafo primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, de fecha 27 de diciembre de 2004, por ser esta legislación aplicable, incurriendo en una motivación errada al aplicar de manera retroactiva el contenido del artículo 36 del Reglamento la Ley de Alimentación, el cual entró en vigencia a partir de abril de 2006.

Dispositiva

Así pues, vistas las alegaciones presentadas en el recurso de control de la legalidad ejercido, y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, esta Sala al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente, y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.

Palabras clave

costasentidadesderechosreglamentoalimentos

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