Sentencia N° 252 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0252, Exp. 10-109, 18/03/2010
Expediente10-109
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la Cooperativa Casa Fuerte Barcelona N° 7 R.L. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y no impedía la continuación del proceso, lo que hacía inadmisible el recurso. Además, se constató que la parte actora cumplía con el requisito de cuantía para acceder al recurso de casación, pero la naturaleza de la decisión no permitía su impugnación en esta instancia.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249, y el mismo sería aplicable, según precisó la Sala Constitucional, a las nuevas demandas que se iniciaran con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial del fallo y para las causas que se encontraran en trámite, siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Cooperativa Casa Fuerte Barcelona N° 7 R.L., contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

interlocutoriasrecursoinadmisibilidadcasacióntrabajojurisprudencia

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