Sentencia N° 252 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0252, Exp. 04-1036, 12/04/2005
Expediente04-1036
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la empresa demandada incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, considerando que la notificación realizada a su apoderado judicial era suficiente para entenderla citada en el juicio. Se destacó que el defensor ad-litem actuó en representación de la empresa desde el inicio del proceso, lo que validó la citación presunta.

Extracto de la motiva

Evidentemente, cuando el apoderado de la demandada se le nombra defensor judicial, no puede argüir, el eludir el efecto del precepto del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, pues ello solo podría redundar en fraude procesal, pues es de la mas elemental lógica entender que, si un abogado ha sido acreditado mediante instrumento poder legalmente otorgado, con la facultad de representar a su mandatario, sea de manera general o especial, su intención al actuar en el juicio, no puede ser otra que garantizar y defender los derechos del demandado (mandatario), en virtud de la representación que le ha sido conferida, pues ningún sentido tendría, más que la dilación del proceso, que quien ostenta la facultad de actuar en nombre y representación del accionado, sea nombrado defensor judicial, con todo el procedimiento que ello requiere, para posteriormente ejercer la condición de apoderado sustentándose en el instrumento otorgado, como suele ocurrir en la práctica. En conclusión, la notificación realizada al abogado ENRIQUE GONZÁLEZ RUBIO para que aceptara el nombramiento de defensor ad-litem, a quien con mandato de fecha anterior, la empresa le había otorgado poder debidamente autenticado, al cual consta en autos, tiene la virtud de hacer operar efectivamente la citación presunta con todas sus consecuencias legales, es decir, la actuación del abogado ya identificado hace presumir por mandato de la ley, el que la demandada esta enterada de la causa que se sigue en su contra, y por tanto, a partir de ese momento se le tendrá por citada. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 01 de junio del año 2004 por Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente a los fines de la ejecución de la sentencia por haber quedado la misma definitivamente firme a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesconfesión fictadefensor ad-litemnotificaciónCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciarecurso de apelaciónsentencia laboral

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