Sentencia N° 252 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 252, Exp. 03-158, 10/04/2003
Expediente03-158
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de abril de 2003, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Gustavo Alfonso Villavicencio Vegega contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Nueva Esparta. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que, para su admisión, es necesario que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales que no sean impugnables en casación y que violen normas de orden público laboral o procesal. En este caso, la Sala no constató la infracción de normas sustantivas laborales ni de la normativa correspondiente al Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, asegurando así el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la abogada Eleana Alcalá de Ocando, quien actúa en representación judicial del ciudadano GUSTAVO ALFONSO VILLAVICENCIO VEGEGA, parte demandante en la presente acción, contra el fallo de fecha 23 de septiembre de 2002, proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

control de la legalidaddespidoreenganchesalarios caídosinadmisionjurisprudenciaderecho laboral

Normas citadas

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