Sentencia N° 252 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 252, Exp. 02-065, 18/04/2002
Expediente02-065
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en relación a la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario presentada por dos adolescentes. Se argumentó que, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el juez competente es el de la residencia del niño o adolescente, lo que en este caso corresponde al tribunal de Carabobo. La decisión se fundamenta en el artículo 177 de la mencionada ley, que establece las materias que debe conocer el juez designado, y en el artículo 453, que determina la competencia territorial. La Sala concluyó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Carabobo es el competente para conocer de la causa, declarando así la competencia de dicho tribunal. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente y se notificó la decisión a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, SALA DE JUICIO N° 2.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, SALA DE JUICIO N° 2. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

herencianiñoadolescentecompetenciatribunalproteccióncivil

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