Sentencia N° 2513 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2513, Exp. 07-2215, 14/12/2007
Expediente07-2215
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónSe admite

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo fue confirmada, y se argumenta que la sentencia recurrida violó normas de orden público y del debido proceso. Se admite el recurso y se ordena seguir el procedimiento correspondiente, estableciendo un lapso para la contestación del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, señala el recurrente, que la sentencia recurrida violó normas de orden público y de rango constitucional del debido proceso y del derecho a la defensa contraviniendo lo establecido en el artículo 49, ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando en fecha 26 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Monagas, recibe y le da entrada al expediente y para esa misma fecha fija la celebración de la audiencia oral y pública de las partes, de igual forma denuncia la violación del artículo 66, ordinal 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a aquel en que se ha verificado el acto que de lugar al lapso.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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