Sentencia N° 251 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 251, Exp. 24-209, 14/07/2025
Expediente24-209
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Salem Louis contra la sentencia del 18 de marzo de 2024, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio de cambio de residencia. La Sala argumenta que la naturaleza del asunto se relaciona con la responsabilidad de crianza, lo cual está excluido de la posibilidad de ser recurrido por vía casacional según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

A juicio de la Sala, estamos ante un proceso especial contencioso, que debe ventilarse según las normas del proceso de guarda, ya que en el fondo lo discutido pertenece a elementos de la guarda, cual es la custodia y vigilancia del menor, tal como lo señala el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al expresar el contenido de la guarda. Por otra parte, las oposiciones al permiso o autorización para viajar, a juicio de la Sala, no son simples desacuerdos entre las partes sobre aspectos del contenido de la guarda, el cual tiene previsto un procedimiento en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino que por el desarraigo posible, contrae una modificación a la guarda que, tal como la señala el artículo 363 de esa ley “debe ser decidido por vía judicial, requiriéndose para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este Título” (artículos 511 y siguientes del procedimiento especial de alimentos y guarda). Como se desprende de la sentencia transcrita, la naturaleza de las autorizaciones para viajar o fijar residencia en el extranjero, es materia de responsabilidad de crianza, en razón que pudiera implicar una modificación de la guarda. Ahora bien, en el presente caso se constata del escrito de formalización consignado por la parte demandada recurrente, que lo pretendido por ésta fue recurrir contra la sentencia de alzada mediante el recurso de casación, mediante la cual anunció recurso de casación, que lo realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se evidencia, que las denuncias plasmadas en el escrito de formalización, se fundamentan en los vicios que -a su decir- incurrió la sentenciadora de la recurrida al proferir su fallo; y no delata violaciones de normas de orden público, las que serían objeto de revisión a través del recurso de control de la legalidad, tal y como se encuentra contemplado en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. En tal sentido al no constatarse que lo pretendido por el recurrente haya sido denunciar violaciones de normas de orden público, que pudiesen ser revisadas mediante el recurso de control de la legalidad, no puede entenderse sino que el accionado realmente recurrió mediante el recurso de casación propuesto, contra la sentencia emitida por el ad quem, que decidió la solicitud de cambio de residencia para sus hijas, la cual no es recurrible por vía casacional. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada ciudadano SALEM LOUIS, contra la sentencia del 18 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. SEGUNDO: ANULA el auto de 26 de marzo de 2024, dictado por el Juzgado antes mencionado, que admitió el referido recurso de casación; TERCERO: FIRME la decisión recurrida.

Palabras clave

cambio de residenciaguardamenoresproteccióncasaciónautorizaciónresponsabilidad

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