Sentencia N° 251 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0251, Exp. 11-1548, 04/04/2017
Expediente11-1548
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0621, declara la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CARDÓN IV, C.A. contra la Resolución DM/N° 001/2011 del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora, que no realizó actuaciones desde 2014, lo que llevó a la extinción de la instancia conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala establece que la falta de interés en continuar el juicio justifica la declaración de perención.

Extracto de la motiva

Al respecto, debe advertirse que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En ese contexto, el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia [norma aplicable a esta causa al tratarse de un recurso de nulidad que se tramita ante esta Sala en única instancia], dispone lo siguiente: “Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”. La norma antes transcrita, distingue una consecuencia derivada de la inactividad en que incurre la parte actora, por un período mayor a un año, antes de los informes o antes de la fijación de la audiencia oral correspondiente. Dicha consecuencia es la extinción de la instancia de pleno derecho producto de la paralización. Tal efecto procesal, es producto de la falta de interés que demuestra la parte actora en darle continuidad al juicio por ella incoado, produciendo en consecuencia una decisión ajustada a la referida falta de actividad procesal. Entonces, darle fin a la litis por la causal anteriormente señalada es una actuación derivada de la aplicación de la norma reseñada previamente. Bajo esos parámetros pasa este Alto Tribunal a determinar si se ha verificado la perención de la instancia, para lo cual observa de la revisión de las actas que integran el expediente que la parte actora no ha realizado ninguna actuación en la presente causa desde el 24 de abril de 2014, fecha en la cual la representación judicial de la empresa accionante solicitó a la Sala emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión del recurso de nulidad ejercido; por lo que en el presente caso ha podido constatarse que la causa estuvo efectivamente paralizada por un tiempo superior al año, por inactividad de la parte actora después de admitida la acción, motivo por el cual procede declarar la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa contentiva del recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CARDÓN IV, C.A., contra la Resolución DM/N° 001/2011 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 19 de octubre de 2011, la cual confirma la providencia administrativa N° 68/2011 dictada por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) el 28 de abril de ese mismo año.

Palabras clave

perenciónnulidadinstanciaadministrativo

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