Sentencia N° 251 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0251, Exp. 15-1388, 18/03/2016
Expediente15-1388
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil CANTV, en el contexto de un procedimiento por cobro de acreencias laborales. El juzgado de origen había declarado inadmisible el recurso, argumentando que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no se trataba de un cumplimiento de contrato ni de una acción de cobro de bolívares, sino de la continuidad de una ayuda a un niño beneficiario de una convención colectiva. La Sala concluyó que la parte actora no estimó la demanda en su escrito, lo que es un requisito esencial para la admisibilidad del recurso de casación. A pesar de que la parte demandada argumentó que la demanda era estimable en dinero, la Sala reafirmó que la falta de estimación imposibilitaba la admisión del recurso. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho presentado por la parte demandada, confirmando la decisión del juzgado inferior. Finalmente, la Sala destacó la importancia de la estimación de la demanda como un requisito indispensable para acceder a la casación, y reiteró que la falta de cumplimiento con este requisito llevó a la decisión de inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

(…) Al respecto, tenemos que la pretensión del demandante no se trató de un cumplimiento de contrato como lo sentenció la recurrida, ni mucho menos una acción de cobro de bolívares, ya que la pretensión se centró en reclamar la continuidad de la ayuda que da la empresa demandada a los hijos de los trabajadores con diversidad funcional, siendo el beneficiario el niño JA (sic) representado por su progenitor, trabajador jubilado de la empresa demandada; y como se dijo en el fallo, la pretensión no fue el cumplimiento de pago de cantidades de dinero adeudadas o pendientes por pagar, ante el hecho de haber cesado la ayuda con motivo de la jubilación de su padre, derivada de la contratación colectiva que amparaba al padre del niño como trabajador, hoy jubilado de la empresa demandada; cuya demanda resultaba inestimable en dinero por la demanda misma, y sin implicaciones en el monto o cuantía de la demanda, puesto que resulta accesorio de lo principal, mientras que no es posible precisar y menos estimar el monto de la demanda, por resultar imposible determinar el quantum de lo peticionado. En consecuencia, conforme a la acción incoada, reconocido en el fallo de última instancia el beneficio reclamado, el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa demandada no cumple con alguno de los requisitos contemplados en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su procedencia. En conclusión, no admite el recurso de casación anunciado. Así se decide (…).

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por los representantes judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado el 23 de septiembre del año 2015, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada del referido juzgado en fecha 23 de julio del año 2015; SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado, pero con otra motiva.

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