Sentencia N° 251 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0251, Exp. 14-1619, 24/04/2015
Expediente14-1619
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Venecal, C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado no tener materia sobre la cual pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada. La Sala argumentó que la parte actora no demostró el fumus boni iuris, lo que hizo innecesario pronunciarse sobre el periculum in mora, resultando así improcedente la medida cautelar solicitada. La decisión se fundamentó en la falta de variación de las circunstancias que justificaran una nueva solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

El análisis de los argumentos expuestos en la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos, se aprecia que la representación judicial de la empresa accionante alega como fundamento del fumus boni iuris que éste se desprende del expediente administrativo, así como del contenido del propio acto recurrido; “toda vez que el mismo atenta seriamente contra principios y garantías fundamentales que amparan al administrado frente a la actividad administrativa” y agrega que “LA CERTIFICACIÓN atacada debería ser anulada mediante sentencia definitiva, ya que el derecho al DEBIDO PROCESO y a la LEGÍTIMA DEFENSA consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue violentado”, todo lo cual demuestra, a su juicio, la presunción de verosimilitud de buen derecho.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil VENECAL, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de noviembre de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

medida cautelarnulidadcompetenciaderecho administrativotribunales laborales

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