Sentencia N° 251 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0251, Exp. 11-243, 17/03/2011
Expediente11-243
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jean Carlos Lezama Ojeda contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de ambas partes, lo que motivó la impugnación por parte del actor. La Sala verifica que se cumplen los requisitos para conocer del recurso, dado que proviene de un Juzgado Superior y no es recurrible en casación.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social podrá conocer, por vía del control de la legalidad, de aquellos fallos emanados de los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Juzgado Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que la solicitud se interponga ante el Juzgado Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar normas de orden público, y 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.
Palabras clave
control de la legalidadrecursossentenciastrabajojurisdicciónorden público