Sentencia N° 251 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0251, Exp. 08-190, 11/03/2008
Expediente08-190
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Sala se basa en la falta de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. La Sala destacó que el cómputo de los días para la formalización del recurso comenzó a contar desde el anuncio del mismo, y que la parte recurrente no cumplió con la presentación del escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha ocho (8) de enero de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día cuatro (4) de febrero del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que aun y cuando la parte recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, no presentó posteriormente el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en fecha 23 de octubre de 2007. Se exime de la condena en costas a la parte actora recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionperecidoformalizacionLey Organica Procesal del Trabajotrabajojuzgadoparte actora