Sentencia N° 250 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 250, Exp. 25-303, 01/06/2026
Expediente25-303
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de junio de 2026, declaró Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 20 de mayo de 2025, que había confirmado el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La parte demandada alegó vicios en la decisión del tribunal de alzada, incluyendo incongruencias y falta de valoración de pruebas, pero la Sala determinó que no se incurrió en tales vicios y que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
Así pues, se concluye, que lo pretendido por el recurrente, es cuestionar la forma en cómo el Juez A Quo valoró las pruebas, lo cual, de acuerdo con criterio pacífico y reiterado de la Sala la Casación Social del Máximo Tribunal de la República siendo importante señalar que en materia laboral la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerla al Juez de conformidad con las reglas de la sana critica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún cremento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, según lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil, tal como quedó evidenciado en la revisión de la decisión recurrida que el Juez A Quo, por lo que, se encuentra ajustado a derecho lo determinado y condenado en la misma, en virtud de que la parte demandada no logró desvirtuar través de ningún medio probatorio fehaciente, el salario alegado por la demandante en libelo de demanda así como el debido pago liberatorio de las obligaciones derivadas de relación de trabajo que le unió con la actora, siendo carga de la parte demandad conforme a lo previsto en el artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y criterio jurisprudencial. Así se establece. Evidenciado lo anterior, respecto a lo alegado por el recurrente de la errónea condenatoria de costas procesales a ambas partes, cuando fue declarada parcialmente con lugar la demanda incoada, siendo que deben quedar exentas y eximidas de dichas costas, ante tal alegato, se hace importante traer a colación, que el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dispone el supuesto de que cuando se origine el vencimiento reciproco, cada parte será condena al pago de las costas de la contraria, siendo que el Juez de la recurrida, en la parte dispositiva de la decisión dictada por éste, estableció dicha condena conforme a dicha norma, con motivo a que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta en el presente asunto, tal como se evidencia al folio 152, siendo ajustado a Derecho lo establecido por el Juez A Quo, respecto la condena en costas en el presente asunto.
Dispositiva
Sin Lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia del 20 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; se confirma el fallo recurrido.
Palabras clave
reformatio imperiovaloración de pruebascostas procesalesrelación laboralLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial