Sentencia N° 250 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 250, Exp. 24-491, 11/07/2025
Expediente24-491
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Palminio Ramón Barillas Ramírez, confirmando la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado inadmisible la demanda de partición de comunidad ordinaria de bienes. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación de un documento fehaciente que acreditara la existencia de la comunidad, requisito esencial para la procedencia de la acción de partición según el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

De lo expuesto, se colige la invención o creación de causales de inadmisibilidad distintas a las señaladas por la ley, o su interpretación de forma extensiva, producto de la creación del juez frente al conocimiento de especifico caso, debe ser considerado excepcional y aceptable sólo bajo ciertas y seguras interpretaciones, por ser limitativa del derecho de acción. Consecuentemente, ha manifestado, está la Sala de Casación Social que: ‘... la amplitud con que la Constitución concibe el derecho a la tutela judicial efectiva hace que las causas de inadmisión de la demanda sean de derecho estricto y de interpretación restringida.’ Concluyendo, ante situaciones como estas, mal puede seguirse manteniendo la premisa que las normas constitucionales no son denunciables en casación de manera directa, ya que los jurisdicente la infraccionan ordinariamente, al sancionar determinada relación procesal, en asunto.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ciudadano PALMINIO RAMÓN BARILLAS RAMÍREZ, parte actora, contra la sentencia publicada el 29 de julio de 2024, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

casaciónparticióncomunidad ordinariadocumento fehaciente

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