Sentencia N° 250 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 250, Exp. 23-048, 22/06/2023
Expediente23-048
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, ordena la constitución de una mesa de mediación en un caso de diferencias laborales entre la demandante y la demandada. La solicitud de mediación fue presentada por la parte actora, quien busca una solución pacífica al conflicto. La Sala considera que la mediación es viable y establece los parámetros para su funcionamiento, designando a un mediador para facilitar el proceso.

Extracto de la motiva

Visto el planteamiento esgrimido por la representación de la parte actora, y analizados las particularidades de este caso, la Sala de Casación Social considera que están llenos los extremos legales y por tanto ORDENA LA CONSTITUCIÓN DE UNA MESA DE MEDIACIÓN, en aras de la resolución pacífica del presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Sala habiendo ordenado la constitución de la mesa de mediación, procede de seguidas a fijar los parámetros para la regulación de la constitución y funcionamiento de dicha mesa, a fin de garantizarles a las partes las reglas de procedimiento que aseguren condiciones de igualdad, debido proceso y efectividad en aras que las partes auto compongan su conflicto, normativa que se expone a continuación: PRIMERO: La mesa de mediación estará constituida por: a. Un (1) mediador designado ad hoc por esta misma Sala, a objeto que dirija, oriente y asista a las partes en el curso de la mediación, quien será profesional, con experiencia en mediación y asuntos laborales, con una conducta proba y honesta. b. Las partes o sus apoderados judiciales debidamente autorizados para participar en esta mesa de mediación, con facultades para decidir y obligar a sus representados.

Dispositiva

PRIMERO: Se acuerda LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE MEDIACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA; SEGUNDO: La mesa de mediación se regirá de acuerdo a los parámetros fijados en la parte motiva del presente fallo; TERCERO: Se designa al ciudadano PEDRO VICENTE RAMOS RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.913.745, de profesión abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.602, como mediador de la mesa de mediación; CUARTO: Se ordena la notificación del mediador de la mesa de mediación, ciudadano PEDRO VICENTE RAMOS RANGEL, ya identificado; QUINTO: Se ordena la notificación de la parte demandada.

Palabras clave

mediaciónconflictos laboralesautocomposiciónderechos laboralesconstituciónley orgánica procesal del trabajo

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