TSJ/SCS, Sent. N° 0250, Exp. 17-891, 23/03/2018
Expediente17-891
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, podrá a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias éstas que configuran, uno de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento, exige verificar que el mismo haya sido presentado mediante escrito, en el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente a lo anterior, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tal congruencia, contenidos en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…) ya que, de las pruebas anteriormente narradas, lo que se demuestra, es, que la empresa INVERSIONES EL FRIZO, C.A., inscribió a mi representada en el sistema del Seguro Social en fecha 17 de enero de 2011, pero, de ninguna forma se puede demostrar, con estas pruebas, alguna circunstancia que lleve a concluir que mi representada no inicio en fecha 21 de junio de 2009 a laborar para ADIAZ, C.A., y que, esta, en fecha 31 de diciembre de 2010 no sustituyó a INVERSIONES EL FRIZO, C.A. como patrono de mi representada… Todos estos elementos existentes en el proceso hacen concluir que si hubo fraude en el pago de los salarios de mi representada, y el pago de las comisiones señaladas en el libelo, por lo cual el Juez superior no aplico el criterio de la sana critica, para concatenar todos los elementos y obtener una convicción de la existencia del pago de las comisiones, lo que trae como consecuencia la violación a la tutela judicial efectiva en contra de mi representada. Es así como con fundamento a lo antes expuesto, el recurrente interpone el presente recurso de control de la legalidad contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Monagas, en fecha 09 de marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, del análisis exhaustivo de la denuncia argumentada por la parte demandante recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se desprende, que la decisión sujeta a revisión por esta Sala, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que no se evidencia que la misma viole alguna norma de orden público; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de este órgano colegiado, para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada, lo cual hace que lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible el presente recurso. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadana MAIRA HIGUERA ZAMORA, contra la sentencia publicada en fecha 09 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Monagas.