Sentencia N° 250 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0250, Exp. 16-833, 04/04/2017
Expediente16-833
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-04
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Sigo, S.A. contra una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a considerar desistido el recurso de apelación. En consecuencia, se declaró firme la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso de diez (10) días de despacho que se da para la fundamentación de la apelación comenzó a correr el día siguiente a haberse dado cuenta en esta Sala del presente recurso, es decir, en fecha 18 de noviembre del año 2016 y venció el día 6 de diciembre del año 2016, incluyendo el término de la distancia correspondiente, evidenciándose que la representación judicial de la sociedad mercantil Sigo, S.A., no consignó el escrito de fundamentación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Sigo, S.A., contra la decisión dictada en fecha 15 de enero del año 2016, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Palabras clave

apelaciónnulidaddecisióntrabajojusticiaadministrativa

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