Sentencia N° 250 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0250, Exp. 15-1314, 18/03/2016
Expediente15-1314
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2016-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, en el cual se cuestionaba la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar la demanda por cobro de acreencias laborales. La parte demandada argumentó que la sentencia de alzada violaba normas de orden público laboral y que no existía obligación de pago durante el período de reposo por maternidad. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, concluyendo que no vulneraba normas de orden público laboral. Por lo tanto, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación. Finalmente, la Sala resolvió que no habría condenatoria en costas, dada la índole de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días. Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado, en sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello, para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad de su interposición, es decir, que el recurso de control de la legalidad sea ejercido dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, a partir de la fecha en que venza el lapso para publicar la sentencia de alzada y 2.- La extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los siguientes términos: Arguye la parte demandada recurrente, que la sentencia de alzada viola normas fundamentales y propias de orden público laboral, al invocar en su parte motiva el contenido del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obviando el alcance de dicho precepto constitucional determinado en la sentencia N° 1443 emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de agosto del año 2008; de la cual -a su decir- se puede colegir que la citada disposición normativa consagra es la protección integral que debe dar el Estado a la maternidad, más no una obligación patronal respecto a que el empleador deba reconocer pago de salario alguno en una parte porcentual durante el período de descanso por maternidad, por cuanto aduce que durante ese período la relación de trabajo se encuentra suspendida de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo señala que el trabajador no presta servicios y el patrono no paga un salario. Asimismo, señala la parte demandada recurrente que el Juez Superior en la motivación de la decisión impugnada, fundamentó su decisión en lo establecido en el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) suscrito y ratificado por Venezuela, así como también en la Recomendación 85 de ese mismo Órgano Nacional sobre la protección de la maternidad; en los cuales -según expone- se consagraron una serie de principios tuitivos y pragmáticos que orientan la actividad de los Estados miembros de esa Organización, en una especie de marco regulador que busca garantizar el cumplimiento proteccionista de la institución de la maternidad, pero que en modo alguno disponen de forma diáfana y acertada sobre la obligación del patrono de cumplir con algún pago salarial durante el período de vigencia del reposo por descanso maternal. Por lo que alega, que al haber concebido el sentenciador de la recurrida dichos instrumentos para comprobar una obligación de pago inexistente, incurrió en un error in iudicando que afecta la normativa de estricto orden laboral, ya que tergiversa la naturaleza propia y conceptual del término “salario”, a través de una interpretación que excede de la concepción de la norma que regula esta erogación y reconocimiento dinerario por parte del empleador, lo que resultó determinante para el dispositivo del fallo impugnado.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en fecha 29 de septiembre del año 2015. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.

Palabras clave

control de legalidadrecursosentencia laboral

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