Sentencia N° 250 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0250, Exp. 14-1276, 24/04/2015
Expediente14-1276
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Comercial Reyes, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que declaró improcedentes el amparo cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala determinó que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este sentido, la Sala pudo verificar que en el caso bajo examen −según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala del 30 de octubre de 2014− el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, es decir, desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente el 30 de septiembre de 2014, exclusive, hasta el día 22 de octubre de 2014, fecha en que venció el lapso establecido en el referido auto, transcurrieron ocho (08) días continuos en razón del término de la distancia, correspondientes al 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de octubre de 2014, y diez (10) días de despacho a saber: 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, y 22 de octubre del mismo año.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido contra de decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 2014. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.