Sentencia N° 250 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0250, Exp. 13-766, 11/03/2014
Expediente13-766
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en relación a una sentencia anterior que declaró sin lugar un recurso de apelación. La decisión se fundamenta en el análisis de los requisitos técnicos y formales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la falta de violación de derechos constitucionales por parte de la sentencia impugnada. Finalmente, se declara inadmisible el recurso por no ajustarse a los fines del mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar, ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, con el propósito de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, el cual deberá ser presentado a través de escrito, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos, por cuanto su inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden de ideas, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos - formales exigidos en la norma supra citada, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Alega la parte recurrente, lo siguiente: (…) debemos aclarar la galimatías (sic) en la cual redunda el tribunal superior, al asegurar que se formalizó por “escrito” la apelación de marras, tal y como lo hace ver en su sentencia y así se observa en la transcripción precedente , donde a decir de dicho tribunal se destaca la delimitación del recurso de apelación a través de los principio (sic) de la reformatio in peius y tantum devollutum, quantum apellatum, siendo que mi representada así como mi persona en mi condición de apoderado judicial de la recurrente, jamás fundamentamos por escrito la apelación, es decir, que la fundamentación de ésta se realizó verbalmente en la audiencia oral y pública correspondiente, la cual atendió a la verificación justificada de mi inasistencia a la audiencia de juicio y se pretendió probar con documentos privados –ratificados por las partes- , el caso fortuito o la fuerza mayor como las razones que la justificaban; así mismo, se analizó la sentencia en cuanto a la falta de valoración de las pruebas por parte del tribunal de la causa, … se celebró la audiencia de juicio, donde en su oportunidad, no sólo se promovieron sino que también se evacuaron todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de abril del año 2013, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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