Sentencia N° 250 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0250, Exp. 05-1013, 13/02/2006
Expediente05-1013
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Richard Paul Linares contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado inadmisible su demanda por cobro de indemnización. La Sala determinó que la demanda excedía la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso presentado. No se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, la demanda fue estimada en la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones de bolívares (Bs.154.000.000), monto que excede de la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, razón por la cual no cumple con el requisito de que la sentencia no sea recurrible en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 29 de abril de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciosrecurso de controlcasación laboralinadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciatribunales superiores

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