Sentencia N° 250 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 250, Exp. 03-102, 10/04/2003
Expediente03-102
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 8 de febrero de 2003. Además, se observa que el desistimiento del recurso fue presentado extemporáneamente, lo que refuerza la decisión de declarar el recurso como perecido. Finalmente, se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha trece (13) de diciembre del año 2002 y venció el ocho (8) de febrero del año 2003, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana SUILVIDA DOLORES MARCANO GERALDINO contra SALÓN DE BELLEZA LUAN, S.R.L.. En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.- En relación a la diligencia consignada ante la Secretaría de la Sala, en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2003, por el abogado Dubar José Fuenmayor Rios, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente SUILVIDA DOLORES MARCANO GERALDINO, mediante la cual desiste del recurso de casación anunciado por esa representación, la Sala observa que dicha actuación fue presentada en fecha posterior al vencimiento del lapso para formalizar que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando de conformidad con el artículo 325 eiusdem debe ser declarado perecido, en virtud de ello, tal manifestación resulta extemporánea. Así se decide.
Dispositiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana SUILVIDA DOLORES MARCANO GERALDINO contra SALÓN DE BELLEZA LUAN, S.R.L.. En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.- De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.-
Palabras clave
recurso de casacionperecimientoformalizacioncostotrabajoprestaciones sociales