Sentencia N° 250 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 250, Exp. 01-814, 18/04/2002
Expediente01-814
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada tras la negativa del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de admitir un recurso de casación. La Sala determinó que la cuantía de la acción no alcanzaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, establecido en tres millones de bolívares, según el Decreto Presidencial N° 1029. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

El auto de fecha 28 de noviembre del año 2001 emanado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas negó el recurso de casación anunciado sobre la base de las siguientes consideraciones: “Vista la diligencia suscrita por la abogada MARÍA MERCEDES ARRESE-IGOR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2001, en la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2001, este Juzgado Superior NIEGA el mismo, por cuanto se observa que la cuantía de (sic) juicio no alcanza la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), a tenor de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto 1029, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 293.136, (sic) de fecha 22 de Enero de 1996, el presente juicio no tiene recurso de casación.” En el presente caso constata la Sala que ciertamente como lo indicó el Juez Superior al negar el recurso de casación incoado, la cuantía de la acción estimada en el escrito libelar no se ajusta a la mínima requerida en el vigente Decreto Presidencial N° 1029, publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, en fecha 22 de enero de 1996, que modificó la cuantía para recurrir en casación, entre otros, de los fallos dictados en última instancia en los juicios laborales. A este respecto, la Sala ha dejado establecido el criterio uniforme y que una vez más se reitera, sobre la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, según el cual la cuantía mínima exigida es de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) por expresa disposición del Decreto Presidencial supra mencionado. En el presente caso se evidencia del propio escrito libelar que la estimación de la demanda fue por la cantidad ciento ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 183.852,20), cifra ésta que no supera la exigida para acceder en casación en los juicios laborales. Siendo así, el recurso de casación es inadmisible, y en consecuencia, improcedente el recurso de hecho, así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala (accidental) de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 28 de noviembre del año 2001 dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 19 de diciembre del año 2001 dictada por ese Juzgado Superior. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 274 del Código del Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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