Sentencia N° 25 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 025, Exp. 19-225, 20/02/2020
Expediente19-225
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La decisión se basa en la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de apelación, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso. La Sala concluye que no hubo violación al derecho a la defensa de la parte demandada, ya que se cumplió con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En un análisis de los artículos antes explanados, los cuales reglamentan que si el demandado no comparece a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante, lo cual será declarado por el Tribunal, ateniéndose a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del actor; si no comparece a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso en relación a los hechos planteados por la parte demandante en cuanto sea procedente en derecho, y si no comparece a la audiencia oral y pública de apelación se tendrá por desistido el recurso de apelación. Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, esta Sala en sentencia N° 1.378, de fecha 19 de octubre de 2005 (caso Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.), estableció lo siguiente: (…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades. Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales (…), y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo (Resaltado añadido).
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada sociedad mercantil BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de mayo del año 2019, y CONFIRMA el fallo recurrido.