Sentencia N° 25 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 025, Exp. 15-498, 16/02/2016
Expediente15-498
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2016-02-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Municipio Maracaibo y por el ciudadano Aarón Junior Millán Parra. La decisión se basa en que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público. Se resalta que el control de la legalidad es un medio excepcional y su admisibilidad está sujeta a requisitos específicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 4 de marzo de 2015 y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por el ciudadano Aarón Junior Millán Parra, contra el referido fallo. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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