Sentencia N° 25 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de enero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0025, Exp. 13-727, 22/01/2014
Expediente13-727
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Juncal, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo N° 120554. La Sala argumentó que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, como el fumus boni iuris y el periculum in mora, lo que llevó a concluir que no existía riesgo de daño irreparable para la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En relación con la procedencia de las medidas cautelares, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 01 de abril del año 2013, que declaro improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.
Palabras clave
medidas cautelarescontencioso administrativosuspensión de efectosderecho administrativotutela judicialintereses públicosperjuicio irreparable