Sentencia N° 25 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0025, Exp. 11-1319, 02/02/2012
Expediente11-1319
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-02-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, ERICK ENRIQUE YÁNEZ MACUARE, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia. La decisión de la Sala se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no contraviene normas de orden público. Se argumentó que el juzgador de alzada no incurrió en infracción de las reglas de valoración de la prueba documental, y que la decisión impugnada no adolece de inmotivación.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Afirma el impugnante que el juzgador de alzada incurrió en infracción de las reglas de valoración de la prueba documental, contenidas en el Código Civil. Agrega que la decisión impugnada adolece del vicio de inmotivación por silencio de prueba, porque el juez, aun cuando mencionó y analizó el expediente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, omitió señalar el valor probatorio que le asignó, haciendo así una errada valoración de la prueba. Al respecto, aduce el recurrente que la certificación emanada de dicho ente “convalida y ratifica” su estado de salud; sin embargo, el sentenciador la consideró “como un documento mal fundamentado” y se apartó de lo certificado porque, a su parecer, no existe relación de causalidad entre la enfermedad padecida y la labor prestada por él, insistiendo que debió apreciarla como un “documento administrativo con fuerza de público”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2011, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

silencio de pruebavalor probatoriocertificacióninadmisioncontrol de legalidadsentencia

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