Sentencia N° 25 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0025, Exp. 08-1685, 05/02/2009
Expediente08-1685
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa había repuesto la causa al estado anterior, lo que fue considerado como una sentencia definitiva formal. La Sala determinó que el recurso de casación era admisible debido a que el monto de la pretensión superaba el mínimo requerido por la ley.

Extracto de la motiva

El recurso de casación puede proponerse contra las sentencias indicadas en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en forma muy excepcional, fuera de los casos contemplados en la indicada norma, contra las sentencias que la jurisprudencia de este alto Tribunal ha considerado impugnables mediante este recurso extraordinario, cuando por su especial carácter jurídico se ha juzgado necesario admitir el recurso de casación. Uno de estos supuestos en los cuales la jurisprudencia pacífica y reiterada de este máximo Tribunal ha considerado como decisiones recurribles en casación, son las denominadas sentencias definitivas formales que son aquellos fallos dictados por Tribunales de última instancia en los cuales se declara la nulidad y reposición de la causa a un estado procesal anterior, de forma tal que la sentencia definitiva de primera instancia queda sin efecto, y esto es así, porque de no darle entrada inmediata al recurso de casación en tal circunstancia, se impediría evitar un gravamen irreparable por la definitiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho presentado. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 1° de agosto de 2008, dictada por Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A partir de la constancia de la notificación a la parte demandada recurrente de este auto, comenzará a transcurrir el lapso de formalización.

Palabras clave

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