Sentencia N° 25 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0025, Exp. 05-1637, 01/02/2006
Expediente05-1637
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. Se establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal correspondiente, lo que lleva a la declaración de su perecimiento. Además, se condena en costas a la parte recurrente de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos exigidos. En el encabezamiento del artículo en cuestión, se desprende que, admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (05) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos -más el término de la distancia si fuere el caso-, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado (escrito de formalización). En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 22 de septiembre de 2005, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día 15 de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2005, emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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