Sentencia N° 25 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de enero de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0025, Exp. 04-1249, 01/03/2005
Expediente04-1249
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-01-17
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante, JESÚS JAVIER TOVAR, contra la sentencia del Juzgado Superior que revocó la decisión de primera instancia. La Sala establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que lleva a la declaración de su perecimiento.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la Capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento del término de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Ahora bien, el mismo Cuerpo Procesal Adjetivo, señala en su artículo 325, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del recurso anunciado no se verifique en el lapso anteriormente establecido o cuando no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Así pues, practicado como ha sido por la Secretaria de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha doce (12) de agosto de 2004, día siguiente al último de los diez (10) días que se otorgan para el anuncio y venció el día veinticinco (25) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de distancia.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2004, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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