Sentencia N° 2497 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2497, Exp. 07-2143, 14/12/2007
Expediente07-2143
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Abreu Estepa, quien había sido declarado sin lugar en su apelación por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala consideró que el recurso era inadmisible, ya que la sentencia recurrida se encontraba ajustada a derecho y cumplía con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: Explica, que la causa se encontraba en suspensión legal según artículo 62 del Código de Procedimiento Civil por la decisión de la Sala Político Administrativa, que mediante decisión del 31 de mayo de 2007, que confirmó la falta de jurisdicción declarada por el Tribunal A quo. Que ante el Tribunal de Primera Instancia solicitó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo para la continuación de la causa, ya que la Sala Político Administrativa expresamente señaló que el caso le correspondía conocerlo a la Inspectoría del Trabajo, por lo que es evidente que sin la remisión del expediente no es posible tal conocimiento, y que queda en estado de indefensión el actor porque quedaría sin protección de sus derechos, habida consideración de la caducidad que opera ope legis para intentar las acciones que debe conocer y tiene competencia la Inspectoría del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de octubre de 2007. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del Trabajocaducidadderechos laborales