Sentencia N° 2495 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2495, Exp. 07-2208, 14/12/2007
Expediente07-2208
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia en un juicio de cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declaró incompetente y remitió el expediente al Tribunal Supremo. La Sala determinó que no era competente para decidir la solicitud de regulación de la competencia, ya que existía un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción Judicial del Estado Lara que debía resolver el conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece que ante la declaratoria de incompetencia del Juez que previno, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. El artículo 71 eiusdem, dispone que “la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción... De lo anterior se desprende que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio al remitir el expediente a esta Sala de Casación Social, no tramitó la solicitud de regulación de la competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, puesto que en la Circunscripción Judicial del Estado Lara sí existe un Tribunal Superior común a ambos jueces al cual, sin duda alguna, le corresponde resolver el conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia presentada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que decida la solicitud de regulación de la competencia presentada. Particípese de esta remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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