Sentencia N° 2493 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2493, Exp. 07-1616, 14/12/2007
Expediente07-1616
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2007, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala argumentó que la conformidad entre las sentencias de primera y segunda instancia no permitía la admisión del recurso de casación, ya que no existía disconformidad entre los fallos. Además, se reafirmó la jurisprudencia que establece que el recurso de casación solo es procedente cuando hay disconformidad entre las decisiones de las instancias agrarias.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior, de fecha 28 de junio de 2007, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, se desprende lo siguiente: La cuantía estimada en la presente causa es por la cantidad de (…) (Bs. 400.000.000,00), aunque se encuentre lleno el extremo exigido en relación a la cuantía, se observa que el fallo objeto del presente Recurso (sic) anunciado, es una Sentencia Definitiva (sic) tal y como lo exige el referido artículo, pero es el caso que la misma no presenta disconformidad con el fallo de fecha 27 de marzo de 2007 proferido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara (…), es decir, no cumple en su totalidad con los requisitos de ley, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado. Ahora bien, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio sostenido por el Juzgado Superior; en tal sentido, esta Sala trae a colación la sentencia número 531, de fecha 8 de octubre de 2002, la cual establece: (...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida (…). Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 28 de junio de 2007, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del recurso a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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