Sentencia N° 2492 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2492, Exp. 07-2151, 14/12/2007
Expediente07-2151
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que inadmitió el recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en que la cuantía de las pretensiones individuales de los actores no superaba el umbral mínimo exigido para la admisibilidad del recurso de casación, establecido en tres mil unidades tributarias.

Extracto de la motiva

(...) en el caso que no ocupa, se trata de una sentencia definitiva que pone fin al proceso, cuya cuantía del interés principal es diversa, y tratándose de un litis consorcio activo conformado por 3 trabajadores, quienes en ningún caso superan la cantidad de Bs. 112.896.000 como objeto de su pretensión, vale decir, cada trabajador demanda conceptos que no alcanzan equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, por tanto el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Y Así se determina. Ahora bien, en cuanto a las pretensiones a los fines de establecer el interés principal del juicio, se observa que en el presente caso han sido acumuladas por conexión impropia o intelectual, como se evidencia del libelo de la demanda, en el que se reclama la suma global de ciento treinta y cuatro millones novecientos diecinueve mil quinientos tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 134.919.503,80). Sin embargo, en cuanto a la determinación de la cuantía, a los fines de la admisibilidad del recurso de casación, en los casos de acumulación de pretensiones por conexión impropia, la Sala de Casación Civil, en un caso similar al analizado, expresó lo siguiente: Este Alto Tribunal, en auto del 16 de Noviembre de 1977, con abandono de doctrina de sentencias del 8 de abril de 1959 y 23 de Abril de 1970, estableció que en estos casos la pluralidad de actores y de acumulación de pretensiones por conexión impropia o intelectual en un mismo juicio, la suma del valor de cada una de tales pretensiones individualmente consideradas, determinaba el interés principal discutido en juicio a los solos efectos de la admisibilidad del recurso de casación.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte accionada contra el auto de fecha 04 de octubre del año 2007, emitido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada del indicado Juzgado, el 26 de septiembre del mismo año. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho, de acuerdo con lo pautado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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