Sentencia N° 2491 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2491, Exp. 07-2231, 14/12/2007
Expediente07-2231
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Banco Mercantil, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La parte demandante había anunciado el recurso el 26 de septiembre de 2007, pero no lo formalizó dentro del lapso legal establecido, que venció el 26 de octubre de 2007. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para la formalización del recurso de casación, indicando que la falta de presentación del escrito correspondiente conlleva a la perención del mismo.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 26 de octubre de 2007.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A. contra la decisión publicada el 19 de septiembre de 2007 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónperenciónformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajotrabajocostasjurisprudencia

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