Sentencia N° 249 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 249, Exp. 24-113, 02/07/2024
Expediente24-113
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-07-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de julio de 2024, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto. La decisión se basa en la falta de cumplimiento del requisito de cuantía en el escrito libelar, lo que impide la admisión del recurso de casación. Se confirma el auto recurrido y se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece los requisitos que deben cumplirse para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, y entre estos se exige que la cuantía de la pretensión sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, -criterio que ha sido acogido por esta Sala en sentencia N° 1124 del 1° de diciembre de 2017 (caso: Helly Camejo Schwarznberg contra Nancis del Carmen Ruiz Gómez), N° 350 el 3 de mayo de 2018 (caso: Argenis Ramón Amaro contra Wilman José Gil Márquez) y recientemente en sentencia N° 142 del 12 de agosto de 2022, realizó un cambio en los siguientes términos: (…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 (sic) lo siguiente:“(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 26 de enero de 2024, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 16 de enero de 2024. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto recurrido.
Palabras clave
casaciónderecho agrariocuantíaLey de TierrasTribunal Supremo de Justiciaprotección agraria