Sentencia N° 249 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 249, Exp. 22-267, 22/06/2023
Expediente22-267
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por José Marcelo Vásquez Ruiz, en relación a una sentencia dictada en Nicaragua que ordenaba la restitución internacional de su hijo A.G.V.L. La Sala aceptó la competencia declinada por el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la decisión extranjera era de carácter contencioso y debía ser conocida por esta Sala. Se estableció un régimen de convivencia y obligación de manutención internacional.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil, derogado parcialmente por el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, salvo en lo que respecta a la materia de restitución internacional de menores, que se encuentra regulada por el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, y que establece que la restitución de un menor debe ser ordenada de manera inmediata, salvo que se demuestre que existe un riesgo para su bienestar. En este sentido, se debe considerar que el interés superior del niño es un principio fundamental que debe prevalecer en todas las decisiones que le conciernen, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo tanto, al analizar la solicitud de exequátur presentada, se debe tener en cuenta no solo la validez de la sentencia extranjera, sino también el contexto familiar y las condiciones en las que se desarrollará la convivencia del menor con sus progenitores, garantizando así su bienestar y desarrollo integral. En consecuencia, se ordena la restitución del menor a su país de residencia habitual, estableciendo un régimen de comunicación y visitas que permita mantener el vínculo afectivo con ambos progenitores, cumpliendo así con los principios de protección y respeto a los derechos del niño, en concordancia con los tratados internacionales ratificados por el Estado venezolano.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada en el caso N° 001050-ORM5-2019-FM. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala.