Sentencia N° 249 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 249, Exp. 18-108, 02/12/2021
Expediente18-108
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de nulidad interpuesto por Sol María Rodríguez Añez contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La apelante alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, argumentando que no fue notificada adecuadamente del procedimiento administrativo que culminó en la revocación de su título de adjudicación de tierras. El tribunal constató que efectivamente hubo violaciones a estos derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Tal aseveración, emerge, en virtud, de que no constan en autos que el ente administrativo agrario, haya dado cumplimiento al artículo 49 del texto constitucional, pues como antes se indicó, no se verificó, que la parte recurrente haya ejercido el derecho a la defensa en las actas que integran el expediente correspondiente anterior a la fecha 20 de febrero de 2014, lo que hace inferir, que para el momento de la sustanciación en el procedimiento de revocatoria, se deduce, que en el mismo fue dictado con violación al debido proceso y al derecho de defensa. Así se decide. En tal sentido, comprobado la existencia del vicio denunciado, relacionado con la ausencia del debido proceso y la violación del derecho a la defensa de la recurrente en la formación del acto administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), denominado “Revocatoria de Titulo de Adjudicación”, Sesión Número ORD 404-11, de fecha 14 de septiembre de 2011, Punto de Cuenta Número 1010030836, según notificación de fecha 21 de noviembre de 2015, inserta a los folios 28 al 35. Esta Juzgadora, debe declarar su nulidad. Así se decide. De acuerdo al derecho, criterios doctrinarios y jurisprudenciales antes señalados, este Juzgado Superior Agrario, considera que existen elementos suficiente de convicción, donde se ve forzosamente obligada a declarar CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad Absoluta de Acto Administrativo Agrario de Efectos Particulares, propuesto por la ciudadana Sol Maria Rodríguez Añez, plenamente identificada, contra el Acto Administrativo, de fecha 21 de noviembre de 2015, en el que aprobó la Revocatoria de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario. Así se decide. -Sic- (Destacado del fallo).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, en fecha 12 de enero de 2018; SEGUNDO: FIRME el precitado fallo.

Palabras clave

nulidaddebido procesoderecho a la defensaInstituto Nacional de Tierras

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