Sentencia N° 249 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0249, Exp. 14-022, 11/03/2014
Expediente14-022
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado con lugar la demanda de reivindicación presentada por la madre de una adolescente. La Sala de Casación Social del TSJ declara perecido el recurso de casación debido a la presentación extemporánea del mismo, ya que el plazo para formalizarlo había vencido. Además, se condena en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los 05 días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 30 de noviembre del año 2013 y venció el 10 de enero del año 2014, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de 8 días por estar situado el Tribunal Superior en el estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, observándose que la representación judicial de la parte demandada consignó extemporáneamente el escrito de formalización, en fecha 16 de enero del año 2014. Forzoso es para esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra el fallo emanado del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 20 de noviembre del año 2013. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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