Sentencia N° 249 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0249, Exp. 11-212, 17/03/2011
Expediente11-212
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de marzo de 2011, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Agrario del estado Guárico. La decisión se fundamenta en que no se cumplía con el requisito de cuantía establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la acción fue estimada en sesenta mil bolívares, mientras que la cuantía necesaria para acceder a casación era de tres mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
Ahora bien, es preciso señalar que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este Máximo Tribunal de la República, por lo que en tal sentido, en sentencia del 7 de noviembre del año 2001, la Sala de Casación Social estableció: “Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación...”. Visto lo anterior, esta Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 29 de octubre de 2010, el criterio imperante para acceder a tal recurso extraordinario, referente a la cuantía, era el establecido en la decisión emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal, de fecha 12 de julio de 2005.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte accionada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 29 de octubre de 2010; se REVOCA el auto de fecha 13 de diciembre de 2010, emanado del precitado Juzgado, en el cual se admite el presente recurso de casación.