Sentencia N° 249 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0249, Exp. 07-2287, 11/03/2008
Expediente07-2287
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el co-demandado Banco Mercantil, C.A. contra una sentencia que declaró con lugar la nulidad de hipotecas constituidas por José Luis Romero Cortés. La Sala determina que la recurrida erróneamente interpretó el artículo 170 del Código Civil, que establece que los actos de disposición realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otro son anulables si el tercero tenía conocimiento de que los bienes pertenecían a la comunidad conyugal. La Sala concluye que el Banco actuó de buena fe, pero debió investigar la relación conyugal del demandante.
Extracto de la motiva
La infracción denunciada fue determinante en el dispositivo del fallo. En efecto el verdadero alcance y sentido del artículo 170 del Código Civil es el de proteger los derechos adquiridos por terceros que hayan participado en algún acto de disposición sin conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a una comunidad conyugal. Así a pesar de declarar que Banco Mercantil, C.A. había actuado de buena fe, fue el desconocimiento sobre el alcance del artículo 170 del Código Civil, lo que condujo a la recurrida a declarar nulas las hipotecas constituidas a favor de nuestra representada, dictaminando la procedencia de la demanda. Para decidir, la Sala observa: El artículo 170 del Código Civil establece: Artículo 170: Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal. Quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el acto realizado con el cónyuge, hubiesen registrado su título con anterioridad al registro de la demanda de nulidad.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte co-demandada contra la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.