Sentencia N° 249 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 249, Exp. 03-979, 16/03/2004
Expediente03-979
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de marzo de 2004, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula la interposición de este tipo de recursos. A pesar de los alegatos de la parte recurrente sobre la omisión de motivos en la decisión del Juez de Alzada, la Sala concluye que no se han constatado las infracciones alegadas.
Extracto de la motiva
Establece de manera taxativa, el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los requisitos que deben verificarse para la interposición del especialísimo recurso de control de la legalidad, así se tiene, que: 1) Debe ser interpuesto contra las sentencias que provengan de un Tribunal Superior; 2) Dichas sentencias no deben ser recurribles en casación; 3) Debe ser solicitado ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) Que la sentencia recurrida violente o amenace violentar las normas de orden público o que la misma sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) Dicho recurso debe ser solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. En este mismo sentido, establece el artículo en comento que “...la declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión...”. Así pues, luego del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que el mismo no cumple con los requisitos de ley exigidos para su admisibilidad. Sin embargo, visto como han sido los alegatos de la parte recurrente, quien alega el error en el que incurre el Juez de Alzada al omitir los motivos de hecho y de derecho que enmarcan su decisión, esta Sala luego del pertinente análisis, determina que tales infracciones no han sido constatadas, en consecuencia, habiendo verificado de manera profunda que el recurso de control de la legalidad interpuesto, de ninguna manera llena los extremos requeridos, esta Sala declara inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad, propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial antes mencionada. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
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