Sentencia N° 249 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 249, Exp. 02-531, 10/04/2003
Expediente02-531
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra un fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que regula la admisibilidad de los recursos de casación en materia agraria. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los supuestos necesarios para su admisión, por lo que se declaró inadmisible.

Extracto de la motiva

Corresponde en definitiva a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente asunto. A este respecto, sin solución de continuidad, tanto la jurisprudencia como la doctrina en materia casacional, han señalado: “Punto previo en el fallo de casación puede ser el de la admisibilidad del recurso (…) corresponderá a la Corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación”. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 07-11-2001). Ahora bien, esta Sala Agraria de la Sala de Casación Social, posee el control sobre la admisibilidad de los recursos de casación propuestos en materia agraria, señalando así el novísimo Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los requisitos para acceder al extraordinario recurso de casación, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 248 de dicha Ley, que indica “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo)”, es decir, que al realizar el análisis literal de dicho artículo, sólo habrá la posibilidad de proponer recurso de casación contra las sentencias definitivas de segunda instancia que sean disconformes con las de la primera y que cumplan con el requisito de la cuantía allí señalada, sin dar otra posibilidad mas allá de lo allí establecido.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte querellante, contra el fallo definitivo dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 14 de agosto de 2002. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 27 de septiembre de 2002. No se condena en costas del recurso a la parte recurrente - querellante-, debido a la naturaleza de esta decisión.

Palabras clave

recurso de casacioninadmisibilidadmateria agrariaDecreto con Fuerza de Leyfallo definitivoJuzgado Superiorcuantia de la demanda

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