Sentencia N° 2488 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2488, Exp. 07-2150, 14/12/2007
Expediente07-2150
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Henry Jesús Osuna y la sociedad mercantil Industrias Menequim, C.A. debido a la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido. Se menciona que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el recurso será declarado perecido si no se presenta la formalización en el tiempo estipulado. En este caso, el lapso para formalizar el recurso venció el 7 de noviembre de 2007, sin que se consignara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 7 de noviembre de 2007. Ahora bien, la representación legal del demandante ciudadano Henry Jesús Osuna y de la demandada sociedad mercantil Industrias Menequim, C.A. anunciaron el recurso de casación oportunamente, el 26 de septiembre de 2007 y 15 de octubre de 2007 respectivamente, pero no lo formalizaron. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización de dicho recurso venció el 7 de noviembre del 2007, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tendrá como perecido los recursos interpuestos.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte accionante ciudadano Henry Jesús Osuna contra la decisión publicada el 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 2) PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte accionada sociedad mercantil Industrias Menequim, C.A. contra la sentencia antes señalada. Se condena en costas a los recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónformalizaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajoplazos procesalesjusticia laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca