Sentencia N° 2487 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2487, Exp. 07-2120, 14/12/2007
Expediente07-2120
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su ponencia, aborda el recurso de casación interpuesto por la parte querellada contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala examina las alegaciones de incongruencia negativa y falta de aplicación de normas, concluyendo que el formalizante incurrió en una mezcla indebida de denuncias, lo que llevó a desestimar las delaciones presentadas. Finalmente, se declara sin lugar el recurso de casación, condenando en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante ha planteado una denuncia en la que considera que la recurrida está inmersa en el vicio de incongruencia negativa, es decir, un vicio por defecto de actividad. Empero, en el mismo contexto de la presente delación por defecto de forma, plantea la infracción del artículo 1363 del Código Civil por falta de aplicación, es decir, un vicio que debe ser acusado en el marco de una denuncia por infracción de ley. Así las cosas, se aprecia que el formalizante incurre en una mezcla indebida de denuncias, que conllevan a la imposibilidad de conocer lo que se pretende acusar, motivado a la falta de técnica al formular la cuestión presentada, por consiguiente, se desecha la delación expuesta. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 7 de mayo de 2007. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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