Sentencia N° 248 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 248, Exp. 24-550, 01/06/2026
Expediente24-550
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia número 0096, dictada el 20 de marzo de 2026, relacionada con el incumplimiento de cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo. Se destaca la reconstitución de la Sala y la designación de la Magistrada Eneida Alexandra Moreno Pérez como ponente. La decisión aclara que el tribunal no puede revocar o reformar su propia decisión, pero puede corregir errores materiales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, efectivamente el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone que “después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla o reformarla el tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos, que aparecieron de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. En este sentido, considera la Sala preciso recordar lo expresado al respecto por la doctrina y jurisprudencia nacionales, de que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). (Vid. sentencia N° 3243/02; caso: María Concepción Aponte y otros). (…) De lo anterior se concluye, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, ciertas correcciones, en relación con el fallo que haya sido dictado, sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo decidido (…). Ello responde al mandato contenido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”. (Cursivas del extracto). Conforme a lo anterior, se prevé la posibilidad de efectuar correcciones materiales en las sentencias una vez publicadas, siempre y cuando no se altere o reforme su contenido. En el caso bajo análisis se evidencia la existencia de un error material en la transcripción del mencionado párrafo, que como consecuencia amerita su corrección. Por las razones expuestas, se corrige el error material en que incurrió la decisión del 20 de marzo 2026, y, por ende, se SUPRIME del contenido de la sentencia el párrafo ut supra señalado, por cuanto no tiene relación alguna con el controvertido en la presente causa.
Dispositiva
CORRIGE el error material en que incurrió la sentencia signada con el número 0096, del 20 de marzo de 2026, que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, anuló el fallo recurrido y sentenció parcialmente con lugar la demanda, bajo los términos expuestos.
Palabras clave
error materialsentenciaaclaratoriaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaseguridad jurídica